sábado, 10 de noviembre de 2012



 AL JUZGADO DE GUARDIA  DE INSTRUCCIÓN   DE POLA DE LENA

ALEJANDRINA MARTÍNEZ FERNÁNDEZ Procuradora de los Tribunales  en nombre y representación de  la Central Sindical  Independiente y de Funcionarios (en adelante CSIF),  según poder apud-acta que se otorgará ante el Juzgado, ante el mismo comparezco y como mejor proceda en derecho  DIGO:
Que siguiendo las instrucciones de mi mandante, formulo DENUNCIA  en ejercicio del derecho reconocido en los arts. 249 y siguientes  de la Ley de Enjuiciamiento criminal  contra  el Alcalde del Ayuntamiento de POLA DE LENA  D RAMÓN ARGÜELLES CORDERO que deberá ser citado en el Ayuntamiento de Pola de Lena sito en Lena, c/ Vital Aza número 20,  como presunto autor de un posible delito de  prevaricación previsto y penado en el artículo 404 siguientes y concordantes del Código Penal;  de un posible delito  un delito de malversación regulado en el artículo 432 de un posible delito de nombramiento ilegal para cargo público regulado en el artículo 405, de un posible delito usurpación de funciones públicas, regulado en el artículo 402, en relación con el artículo 28 b), todos ellos del Código Penal, además de las agravantes contempladas en el art 22 7.
HECHOS
 Primero.- Se presenta ante el Juzgado de Instrucción de esta ciudad, a tenor de los arts. 14 y 272 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al haber ocurrido los hechos denunciados en el concejo de Pola de Lena

Segundo.-  Desde hace varios meses, (algo más de un año) este Sindicato ha tenido conocimiento de que  un antiguo empleado de obras de ese Ayuntamiento D Juan Bautista  Bayón Alvarez, luce uniforme de Policía Local,  con la única excepción,  que en lugar de exhibir el rótulo  de Policía Local   está rotulado con  Medio  Ambiente.

Las funciones realizadas por D Juan Bautista Bayón son las mismas que la policía Local:

1.       Prindaje de ganado.
2.      Vigilancia  de montes.
3.      Impone sanciones.
4.      Dirige el tráfico rodado.
5.      Y conduce vehículo con la rotulación de policía rural de Lena

De otra parte, D Juan Bautista Bayón está  percibiendo los mismos pluses que percibe la policía ( nocturnidad, turnicidad y peligrosidad)  sin realizar noches ni portar arma.

Con lo que establece la normativa aplicable al caso, y en concreto la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y que a continuación se reproduce, las labores  y funciones que ejerce D Juan Bautista  Bayón Alvarez, están sin duda alguna totalmente fuera del paraguas de la legalidad.
…TÍTULO V.    DE LAS POLICÍAS LOCALES
Artículo 51 
1. Los municipios podrán crear Cuerpos de Policía propios, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley, en la Ley de Bases de Régimen Local (citada), y en la legislación autonómica.
2. En los municipios donde no exista Policía Municipal, los cometidos de ésta serán ejercidos por el personal que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con la denominación de Guardas, Vigilantes, Agentes, Alguaciles o análogos.
3. Dichos Cuerpos sólo podrán actuar en el ámbito territorial del municipio respectivo, salvo en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las Autoridades competentes.
No obstante, cuando ejerzan funciones de protección de autoridades de las corporaciones locales, podrán actuar fuera del término municipal respectivo, con autorización del Ministerio del Interior o de la correspondiente autoridad de la comunidad autónoma que cuente con cuerpo de policía autonómica, cuando desarrollen íntegramente esas actuaciones en el ámbito territorial de dicha comunidad autónoma.
Artículo 52 
1. Los Cuerpos de Policía local son Institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, rigiéndose, en cuanto a su régimen estatutario, por los principios generales de los caps. II y III tít. I y por la sec. 4.ª cap. IV tít. II de la presente ley , con la adecuación que exija la dependencia de la Administración correspondiente, las disposiciones dictadas al respecto por las Comunidades Autónomas y los reglamentos específicos para cada Cuerpo y demás normas dictadas por los correspondientes Ayuntamientos.
2. Por lo que respecta al ejercicio de los derechos sindicales, y en atención a la especificidad de las funciones de dichos Cuerpos , les será de aplicación la ley que se dicte en cumplimiento de lo establecido en la disp. adic. 2ª apartado 2 LO 11/1985 de 2 agosto, de Libertad Sindical.
3. Será también de aplicación a los miembros de dichos Cuerpos lo dispuesto, respecto a los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, en el art. 41,3 de la presente ley , si bien la facultad que en el mismo se atribuye a las Juntas de Seguridad corresponderá al Gobernador civil respectivo.
Artículo 53 
1. Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:
a) Proteger a las autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
d) Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
e) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el art. 29.2 de esta Ley .
f) La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes , en la ejecución de los planes de Protección Civil.
g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad .
h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
2. Las actuaciones que practiquen los Cuerpos de Policía Local en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados c) y g) precedentes deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.
3. En los municipios de gran población podrán crearse, por el Pleno de la Corporación, Cuerpos de funcionarios para el ejercicio exclusivo de las funciones previstas en el párrafo b) del apartado 1. Dichos funcionarios no se integrarán en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el ejercicio de esas funciones tendrán la consideración de agentes de la autoridad, subordinados a los miembros de los respectivos Cuerpos de Policía Local.
Los funcionarios integrantes de los Cuerpos referidos en el párrafo anterior se regirán por las normas contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y las demás normas que se dicten en desarrollo y aplicación de la misma.
En el mismo sentido la Ley 2/2007, de 23 de marzo del Principado de Asturias de Coordinación de las Policías Locales.
SECCIÓN TERCERA.   De los Vigilantes Municipales y Auxiliares de Policía
Artículo 23.   Vigilantes Municipales
1. De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en los concejos donde no exista Cuerpo de Policía Local, las funciones detalladas en el apartado siguiente podrán ser ejercidas por el personal que desempeñe tareas de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, bajo la denominación de vigilantes municipales, con las especificidades recogidas en esta Ley y en sus normas de desarrollo, a los que se extenderá la competencia de coordinación ejercida por la Comunidad Autónoma.
2. Las funciones que podrán desarrollar los vigilantes municipales son exclusivamente las siguientes:
a) Custodiar y vigilar bienes, servicios, edificios sede de las instituciones y dependencias municipales.
b) Ordenar y regular el tráfico en el núcleo urbano.
c) Participar en las tareas de auxilio al ciudadano y protección civil, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
d) Velar por el cumplimiento de las ordenanzas y bandos municipales.
e) Cualquier otra que les atribuya la legislación vigente.
3. Los Vigilantes Municipales, que deberán ostentar la condición de funcionarios, estarán sujetos a la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y, en general, al estatuto funcionarial, pertenecerán al Grupo D de clasificación y su selección se llevará a cabo a través del sistema de oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
4. En el ejercicio de las funciones que les sean propias, los Vigilantes Municipales ostentarán la condición de agentes de la autoridad, no pudiendo portar armas de fuego.
Artículo 24.   Auxiliares de policía
1. Los concejos en los que se produzca una gran afluencia de población en época estacional podrán disponer transitoriamente de auxiliares de policía , que prestarán sus servicios por un período máximo de cuatro meses al año. Las plazas de auxiliares de policía podrán convocarse siempre que estén previstas y consignadas en los presupuestos generales de la corporación.
2. Los auxiliares de policía deben incorporarse al servicio en la condición de funcionarios interinos encuadrados en el Grupo D de clasificación, ostentando por ello la condición de agentes de la autoridad y desarrollando las mismas funciones que los vigilantes municipales, no pudiendo portar armas de fuego.
CAPÍTULO V.   ACCESO, PROMOCIÓN Y FORMACIÓN
SECCIÓN PRIMERA.   Acceso y promoción
Artículo 31.   Selección
1. La selección de los miembros de los Cuerpos de Policía Local del Principado de Asturias será realizada por los concejos mediante la correspondiente convocatoria de acceso, previa oferta de empleo público.
2. Las bases de la convocatoria, que se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias se ajustarán a los requisitos de ingreso y criterios de selección que se fijan en la legislación básica estatal, en la presente Ley y en las normas que la desarrollen. La Administración del Principado de Asturias determinará el contenido concreto de los temas integrantes de los programas respetando el contenido mínimo previsto en la legislación local para cada Grupo de Clasificación.
Artículo 32.   Requisitos generales para el ingreso
Los requisitos generales para el ingreso en cualquier categoría de los Cuerpos de Policía Local del Principado de Asturias serán los siguientes:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener la edad mínima de 18 años y no sobrepasar la edad de 30 años.
c) Estar en posesión de la titulación académica correspondiente.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida o menoscabe el desempeño de sus funciones.
e) No haber sido separado del servicio de la Administración estatal, autonómica ni local , ni haber sido inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
f) Estar en posesión de los permisos de conducción A y B (BPT) o sus equivalentes.
g) Tener la estatura que se determine reglamentariamente.
h) Comprometerse a portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará mediante declaración responsable.
Artículo 33.   Sistemas selectivos
El acceso a las distintas escalas y categorías de los Cuerpos de Policía Local del Principado de Asturias se realizará mediante los procedimientos de oposición o concurso-oposición.
Artículo 34.   Promoción interna, movilidad y turno libre
1. Los concejos reservarán hasta un cincuenta por ciento de las plazas vacantes de los Cuerpos de Policía Local para su provisión por el sistema de promoción interna.
2. Igualmente, los concejos reservarán un veinte por ciento de las plazas vacantes de la categoría de agentes de la escala básica para su provisión como puestos de trabajo entre los agentes de la escala básica de otros concejos asturianos .
El resto de las categorías podrán proveerse como puestos de trabajo entre los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de otros concejos del Principado de Asturias .
3. El resto de las plazas vacantes se proveerán por turno libre. El acceso a la categoría de agente de la escala básica se hará siempre por turno libre.
Tercero.- Ante la situación descrita el sindicato al que represento con fecha 7-2-2012, registró escrito donde además de denunciar la situación solicitaba  responsable legal del Ayuntamiento y ahora denunciado lo siguiente: “proceda a informar a este sindicato, quien autorizó a D Juan Bautista Bayón   para que ejercer las funciones que se describen en el ordinal segundo del presente escrito, y además se proceda de forma inmediata a retirar a D Juan Bautista Bayón  las funciones que ejerce. Se aporta como doc 1) copia del escrito al que se alude.

Cuarto.- A fecha de  la presentación de la presente  denuncia, NO  hemos recibido respuesta alguna a nuestro escrito, por ello, la interposición de ésta.

Quinto: Pero los supuestos delitos y las irregularidades del denunciado no se quedan en sólo en lo descrito hasta el presente, sino  que también a través del presente escrito se pone en conocimiento del Juzgado lo siguiente:

Durante siete  meses  el denunciado dispensó de acudir al trabajo  al  policía D Antonio Francisco Jiménez Rojas representante legal  de los funcionarios  en ese Ayuntamiento y que se presentó en las listas bajo las siglas de CCOO,  y que estuvo  liberado de acudir al trabajo desde  el 25 de marzo al 26 de noviembre de 2011. (liberado sindical de CCOO)

Sexto.- Después de un escrito presentado por este Sindicato. Se aporta como doc 2),  de la intervención de la oposición en el Ayuntamiento y de un informe desfavorable  a la citada liberación del responsable del área de personal, el alcalde y ahora denunciado le retiró la dispensa de ir a trabar y D Antonio Francisco Jiménez Rojas se incorporó al trabajo.

Séptimo.- Pero una vez reincorporado  a su trabajo el alcalde responsable de la dispensa laboral, éste  NO  ingresó en la arcas municipales  los salarios  indebidamente percibidos por el dispensado.

En su virtud;
SUPLICO AL JUZGADO:  tenga por presentado este escrito de DENUNCIA con sus documentos adjuntos, la  admita y se practiquen las diligencias interesadas  mediante OTROSI, así como cualquiera otras que el Juzgado estime convenientes para la constatación de los hechos y averiguación de su autoría dándonos intervención en las que se practiquen, y declarando procesado al denunciado  se sirva tomar las pertinentes medidas cautelares sobre la situación  profesional  del  denunciado  disponiendo y procediendo a dejar en suspensión cautelar a D RAMÓN ARGÜELLES CORDERO,  así como requiriéndole para que preste fianza para asegurar las responsabilidades en que hubiera incurrido y  los daños y perjuicios causados a mi mandante y cuanto más proceda en derecho de manera que en su día se dicte sentencia condenando a D RAMÓN ARGÜELLES CORDERO como autor de los delitos señalados en esta denuncia y los demás que fueran acreditados y/o descubiertos durante la instrucción, condenándole expresamente en costas.
Pola de Lena a 18 de septiembre de 2012
OTROSI DIGO: como diligencias a practicar para la debida comprobación de los hechos solicitamos por el Juzgado se practiquen las siguientes, con la presencia y participación de esta parte en las mismas:
A- Se tome declaración al denunciado  sobre los hechos de la denuncia en relación con  Juan Bautista Bayón   y que manifieste en particular:

1.       Sobre las actividades y/o funciones  que desarrolla Juan Bautista Bayón 
2.      Sobre su  nombramiento  sobre las funciones actuales  que desempeña.
3.      Sobe  origen como trabajador del Ayuntamiento y/ a  que régimen jurídico pertenece y perteneció si laboral o funcionario.
4.      Sobre si accedió a su trabajo en el Ayuntamiento a través de oposición.
5.      Sobre su formación académica.
6.      Sobre el  salario  que recibe incluidos los complementos.
B.- Se tome declaración al denunciado  sobre los hechos de la denuncia en relación con  la dispensa de acudir al trabajo de D Antonio Francisco Jiménez Rojas y que manifieste en particular:
1.      Sobre quien autorizó la  dispensa  de acudir al trabajo de D Antonio Francisco Jiménez Rojas
2.     Sobre si el consistorio abonó el salario de D Antonio Francisco Jiménez Rojas, mientras estuvo dispensado de acudir al trabajo.
3.     Sobre si alguien reembolsó a las arcas del Ayuntamiento el tiempo que estuvo liberado sin cobertura legal alguna para ello.
C- Testifical de los  Policías Locales de Pola de Lena siguientes:
1.       Dª Mercedes Dieguez  Encina Jefa de los Policías Locales.
2.      D Javier Mateo Medina.
3.      Jesús Gordo Gutíerrez.
4.      D Marcelino Vázquez Bringas.
Estos testigos deberán de ser citados en el Ayuntamiento de Lena  sito en la c/ Vital Aza número 20.
D.- Que el  Ayuntamiento aporte al Juzgado los partes de intervención del  Policía  01R,  y también copia de todas   las citaciones judiciales    en las que el agente 01R fue citado a declarar en esa condición por los Juzgados de Lena.
E.-  Que el  Ayuntamiento certifique el salario mensual de agente 01R, de forma desglosada,  constando de forma expresa los complementos que percibe el citado agente.
 Y demás que considere esta parte necesarias  y el Juzgado pertinentes, una vez practicadas las que anteceden.
SUPLICO AL JUZGADO: que provea según lo solicitado.

Reitero, fecha, firma y lugar






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