sábado, 24 de noviembre de 2012

Foro Asturias de Lena exige responsabilidades al Equipo de Gobierno de Izquierda Unida del Ayuntamiento de Lena por despedir  a una mujer embarazada.

Desde Foro Asturias Lena ponemos en conocimiento de los ciudadanos lenenses y asturianos un hecho sin precedentes en nuestro Ayuntamiento, como es el despido de una  trabajadora municipal embarazada; este hecho se produjo a finales del pasado verano , al no renovarse un contrato de una profesora de la escuela de 0 a 3 años, que estaba embarazada.

A medida que este gravísimo hecho va conociendose por los ciudadanos del Concejo, crece la indignación y la rabia contenida  por tratarse del  despido  de una mujer embarazada, que además es trabajadora pública.

La indignación crece por tratarse además de un Ayuntamiento gobernado por Izquierda Unida. que mientras que está en la oposición dice una cosa y cuando está en el gobierno hace otra

Este incalificable despido, exige medidas  sancionadoras ejemplarizantes a fin de desterrar la  discriminación por razón de embarazo y maternidad, haciendo primar la igualdad material sobre posibles justificaciones  empresariales de tipo mercantilista.

La discriminacion  contra la mujer embarazada es quizás la más vergonzosa violación de los derechos humanos. . Mientras continúe, no podremos afirmar que hemos realmente avanzado hacia la igualdad, el desarrollo y la paz.

Desde Foro Asturias , exigimos tanto al Gobierno Municipal como al Autonómico y al resto de organismos públicos que han de velar por la tutela efectiva del derecho de la mujer embarazada, a que  tomen cartas en el asunto, que se depuren responsabilidades y que se cese de forma fulminante a los  responsables del Equipo de Gobierno de Ramón Argüelles.que han consentido esta ignominia

Este despido no puede ni debe quedar impune.Foro Asturias no lo va a consentir

Foro Asturias Lena
Canseco

lunes, 19 de noviembre de 2012


La Nueva España financia el secesionismo (2)
   
Los asturianos estamos muy mayoritariamente en contra del secesionismo catalán que se promueve en aquella Comunidad Autónoma, que era un territorio vasallo de Carlomagno cuando los asturianos llevábamos un siglo de reino astur fundando España. Además, los asturianos consideramos que el independentismo es una de las causas que nos debilita como nación para salir de la crisis.

Pero los culpables no son solamente los dirigentes de Esquerra Republicana y de CiU. Hace un mes, el diario El Mundo desveló en un detallado reportaje titulado “Godó, el grande de España que quiere romperla” que el periódico La Vanguardia “es el colaborador necesario para que suceda todo lo que está pasando en Cataluña, donde de repente los independentistas brotan por doquier, como setas”. Y nosotros dijimos en esta página el pasado 31 de octubre que “no hay que ir tan lejos para descubrir la felonía de la doble moral de quienes ponen una vela a España y otra al independentismo catalán que quiere romperla. En Asturias tenemos delante el ejemplo de La Nueva España, propiedad del grupo EPI (Editorial Prensa Ibérica)”.

Ampliando nuestros datos de entonces, el panfleto ovetense no solo es hermano del Diari de Girona cuyo 100% es propiedad de EPI, como La Nueva España. También es hermano de Regió 7 de Tarragona, propiedad en un 98% de EPI. Quien se tome la molestia de indagar lo que publican el Diari de Girona y Regió 7 de Tarragona comprobará que son el cobijo del desafío independentista, porque están a lo que dicten las subvenciones de la Generalitat de Cataluña, exactamente igual que La Vanguardia.

Como dijo El Mundo de La Vanguardia, podemos afirmar con la misma rotundidad que el grupo EPI dirigido por Vaquero y propiedad de su jefe Moll también “es el colaborador necesario para que suceda todo lo que está pasando en Cataluña, donde de repente los independentistas brotan por doquier, como setas”, pero con un agravante. La Vanguardia no está financiada por los asturianos, pero el Diari de Girona, y Regió 7 de Tarragona, sí. Los resultados de explotación del Diari de Girona en 2009 fueron negativos en 52.505 euros, y los resultados del ejercicio arrojaron unas pérdidas de 29.050 euros. A su vez, los resultados de explotación de Regió 7 de Tarragona en 2009 fueron negativos en 394.223 euros, y los resultados del ejercicio arrojaron unas pérdidas de 843.942  euros. Son cifras muy importantes que salen de los datos públicos del Registro Mercantil, esos que La Nueva España saca para criticar a los demás.

Es decir, la supervivencia del Diari de Girona y de Regió 7 de Tarragona que cobijan y alientan el independentismo y el secesionismo catalán solo la aseguran los beneficios de su panfleto hermano La Nueva España, procedentes de los ingresos por ventas en quiosco y por la publicidad que recauda el grupo EPI en Asturias.

Para La Nueva España y sus amos, en Asturias el “secesionismo es un negocio ruinoso”, pero su frase solo es un señuelo para seguir recaudando el dinero de los asturianos con destino a sufragar el independentismo de  Cataluña, porque no la encontrarán escrita en Diari de Girona y Regió 7 de Tarragona, sino todo lo contrario. También en Asturias hay quien se envuelve en el nombre de España, al mismo tiempo que quiere romper España en Cataluña. Ya saben los compradores en el quiosco y los anunciantes de La Nueva España lo que tienen que dejar de hacer si no desean contribuir a financiar el secesionismo y el independentismo catalán con dinero asturiano.

miércoles, 14 de noviembre de 2012

El interventor de Lena, investigado por retener la nomina a un policia local.


El juzgado de Pola de Lena llamó ayer a prestar declaración al interventor municipal, cargo de confianza del regidor Ramón Argüelles, tras admitir a trámite una denuncia de los sindicatos del Ayuntamiento por retener durante un día la nómina a un trabajador del Consistorio.
Según ha podido conocer EL COMERCIO, los hechos comenzaron cuando un policía local lenense le puso una multa al interventor municipal, que tenía su vehículo personal mal aparcado. El interventor habló con el agente para que le quitase la sanción, pero este se negó.
Al parecer, días después, cuando tenía que tramitar la nómina de dicho agente, la retuvo al menos un día. Esta actitud ha sido denunciada por las centrales sindicales con representación municipal. Fuentes cercanas al proceso judicial apuntaban ayer que «solo la mantuvo retenida un día, porque actuó rápidamente el alcalde».
Al conocer esta situación, Ramón Argüelles acudió a hablar con el interventor municipal y le indicó que tramitase la nómina del agente con el que había tenido el desencuentro. En los pasillos del juzgado se comentaba ayer que, de no ser por la intervención del regidor, se la «hubiese mantenido bloqueada más tiempo».
Otras voces apuntaban a que este problema procede del descontento que tiene la plantilla municipal de Lena con la relación de puestos de trabajo que ha presentado recientemente el equipo de gobierno y que podría llevar a pleno la próxima semana. En ella desaparecen puestos como el de los monitores de polideportivo y, en cambio, se crean algunos nuevos como el de viceinterventor, figura que no existe en ninguno de los Ayuntamientos de las comarcas mineras asturianas. Los sindicatos se oponen a esta relación, pero como matiza el ejecutivo local, «no han aportado soluciones en un año de negociaciones».
MOCION CONJUNTA DE LOS GRUPOS MUNICIPALES DEL PLENO DE LA CORPORACION DEL AYUNTAMIENTO DE LENA PARA LA INCLUSION EN LOS PRESUPUESTOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS DEL 2013, DE LA CONSTRUCCION DEL NUEVO CENTRO DE SALUD DE POLA DE LENA.



AL ALCALDE –PRESIDENTE DEL ILTMO AYUNTAMIENTO DE LENA

D. Juan Pablo Canseco Llera, Concejal de FORO DE CIUDADANOS ( FORO ASTURIAS ) en el Ayuntamiento de Lena, 

actuando en nombre y representación del mismo, al amparo de lo establecido en los artículos 91.4 y 97.3 del R.D. 2568/1986 de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, formula la siguiente MOCION DE URGENCIA , para su discusión, debate , y en su caso aprobación en el próximo Pleno, con fundamento en la siguiente



EXPOSICION DE MOTIVOS .



El Centro de Salud de Pola de Lena , presenta graves deficiencias estructurales, problemas de espacio para dar una adecuada atención sanitaria, y problemas de accesibilidad, ya que no dispone de ascensor; este hecho supone que las personas mayores tengan grandes dificultades a la hora de acceder a las consultas médicas, que se realizan en la planta primera del edificio, a la que se accede mediante escaleras.

En el Proyecto de Presupuestos del 2012 del Principado de Asturias presentado por Foro Asturias , se había incluído una partida inicial para la Construcción del nuevo Centro de Salud y el Consejero de Sanidad Jose María Nava Osorio, se había comprometido a finalizar la construcción en esta legislatura; sin embargo, al ser rechazados estos Presupuestos, y prorrogarse los anteriores, la inversión quedó paralizada, poniendo en peligro la construcción del nuevo Centro de Salud de Lena

Tras las elecciones autonómicas del pasado mes de marzo , se produce un cambio en el Gobierno del Principado, que pasa a estar presidido por el Sr Javier Fernandez del PSOE .

El pasado 27 de Julio, el Alcalde de Lena se reunió con el Presidente del Principado y le trasladó su interés por que se desarrolle el nuevo Centro de Salud de Pola de Lena , así como la conclusión de la urbanización del Polígono de Villallana; en la reunión, Javier Fernández, mostró su interés en sacar adelante el centro de salud de Pola de Lena, así como desbloquear el polígono de Villallana.

Llegamos de nuevo al proceso de elaboración presupuestaria en el Principado, en este caso con motivo de la elaboración del los Presupuestos del 2013.En este sentido, el Gobierno del Principado de Asturias , Presidido por Javier Fernandez, ha empezado a trabajar en la elaboración del presupuesto para 2013 cuya cuantía global se situará entre 3.700 y 3.800 millones de euros, en torno a un diez por ciento inferior a las últimas cuentas públicas aprobadas por el Principado para el ejercicio de 2011.

En recientes declaraciones del Portavoz del Gobierno del Principado, la cifra aproximada a la que se elevará el presupuesto -resultado de la suma del techo de gasto aprobado en agosto (3.542 millones) y de los gastos financieros- obligará a realizar ajustes "en todas las áreas" respecto al último presupuesto aprobado en 2011 dado que el escenario es distinto y Asturias, al igual que el conjunto del país, debe elaborar sus cuentas "en un marco muy restrictivo". Añade asimismo que : Aunque esta contención del gasto no dejará exenta ninguna área del Gobierno y el presupuesto será "muy austero y limitado" en comparación a los de los ejercicios anteriores, el Gobierno tendrá como prioridades el mantenimiento de los servicios públicos básicos y las políticas activas para impulsar la economía y crear empleo.

En virtud de lo anterior , FORO ASTURIAS eleva al Pleno del Ayuntamiento de Lena la propuesta de moción urgente conjunta , en los siguientes términos.



El Iltmo Ayuntamiento de Lena



ACUERDA.

1-Los grupos municipales del Ayuntamiento de Lena, consideramos como prioritaria la construcción del nuevo centro de salud en Pola de Lena esta legislatura, dada la situación tercermundista en que se encuentra , ya presenta graves deficiencias estructurales, problemas de espacio para dar una adecuada atención sanitaria, y problemas de accesibilidad.

2.- Que si bien el Gobierno del Principado debe elaborar sus cuentas "en un marco muy restrictivo" , éste ha de tener como prioridades el mantenimiento de los servicios públicos básicos, entre los que se encuentra la Sanidad Pública.

3.-Los grupos municipales del Ayuntamiento de Lena Instamos al Gobierno del Principado para que en los Presupuestos de la CCAA del 2013 incluya una partida presupuestaria correspondiente y adecuada para la construcción del nuevo Centro de salud en Pola de Lena

4.-Remitir el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Lena al Gobierno del Principado de Asturias . así como a los grupos políticos de la Junta del Principado para su conocimiento e inclusión en el debate Presupuestario , con motivo de los Presupuestos del Principado del 2013.



Firmado



Los Grupos Municipales del Ayuntamiento de Lena



En Pola de Lena a 25 de Septiembre de 2012

martes, 13 de noviembre de 2012


FORO Lena muestra su satisfacción por el acuerdo entre todos los grupos para sacar adelante dos iniciativas en el Ayuntamiento  


28-septiembre-2012 (Pola de Lena) El concejal de FORO en el Ayuntamiento de Lena, Juan Pablo Canseco, ha mostrado su satisfacción por la aprobación en el pleno de ayer de dos mociones presentadas por FORO. El ayuntamiento aprobó solicitar al Principado la inclusión  en los presupuestos del 2013 la construcción del  nuevo centro de salud de Pola de Lena.
 Canseco asegura que “el Centro de Salud de Pola de Lena presenta graves deficiencias estructurales, problemas de espacio para dar una adecuada atención sanitaria, y problemas de accesibilidad”, por lo que considera “prioritaria” su construcción del nuevo “dada la  situación tercermundista en que se encuentra”.
FORO Lena y el resto de los grupos son conscientes de que “el Gobierno del Principado debe elaborar sus cuentas en un marco muy restrictivo, pero éste ha de tener  como prioridades el mantenimiento de los servicios públicos básicos, entre los que se encuentra la Sanidad Pública”. 
El concejal de FORO recuerda que “en el Proyecto de Presupuestos del 2012 del Principado de Asturias presentado por Foro Asturias, se había incluido una partida inicial para su construcción, y el consejero de Sanidad José María Navia-Osorio, se había comprometido a finalizar la construcción en esta legislatura; sin embargo, al ser rechazados estos Presupuestos, y prorrogarse los anteriores, la inversión quedó paralizada”. 
Asimismo, Canseco mostró su satisfacción porque todos los grupos hayan solicitado que se incluya una partida en el presupuesto del Principado para el año que 2013 en la que se garantice la celebración de un final de etapa de la Vuelta Ciclista a España en Lena, aprovechando los puertos de montaña como el Cuitunigru, la Cobertoria o La Cubilla. “En esta moción nos hemos encontrado con un apoyo institucional entre diferentes partidos totalmente atípico que no viene sino a demostrar que ante un proyecto bueno e interesante la clase política asturiana si es capaz de llegar a acuerdos”, añadió Canseco.


Longo exige a Javier Fernández “que sus buenas intenciones de construir el Centro de Salud de Pola de Lena se plasmen en hechos en los Presupuestos para 2013”
“El centro es una antigua reivindicación de finales de los 90, postergada por los socialistas y que FORO apoyó en su proyecto presupuestario tumbado con los votos de PSOE y PP”
El portavoz de Sanidad del Grupo Parlamentario de FORO en la Junta General, Albano Longo, ha exigido hoy al Presidente del Principado, Javier Fernández, “que sus buenas intenciones de construir el Centro de Salud de Pola de Lena se plasmen en hechos en los Presupuestos para 2013”. Longo reiteró el respaldo de FORO a este equipamiento sanitario, que “se trata de una antigua reivindicación de finales de los 90, que los socialistas han ido postergando una legislatura tras otra y que FORO apoyó en su proyecto presupuestario para 2012, tumbado con los votos de PSOE y PP. Ahora estaremos vigilantes para que los socialistas no traten de darle esquinazo de nuevo en esta ocasión, como han hecho ya tantas otras veces”.

En este sentido, el portavoz de Sanidad de FORO recuerda que “el Pleno de la Corporación local de Lena, en la sesión del pasado 27 de septiembre, aprobó por unanimidad de todos los grupos políticos con representación municipal una moción conjunta presentada por FORO reivindicando la construcción de este equipamiento, tan demandado desde antaño por los vecinos de Lena. En este mismo sentido, y en una reunión mantenida entre el ‘desaparecido’ Javier Fernández y el Alcalde de Lena el 27 de julio de este año, según lo manifestado por este último, el Presidente del Principado mostró su interés por sacar adelante este equipamiento”. Con respecto a este supuesto interés, Longo insiste en que “las buenas intenciones han de refrendarse con hechos en forma de partida presupuestaria, pues de lo contrario se quedará en otra de las grandes promesas postergadas de los socialistas, muy mediáticas pero que nunca se plasman en hechos fehacientes”.

“Estamos a tiempo -afirma el diputado de FORO- de que en esta legislatura se atisben hechos, y un buen comienzo podría ser que los próximos Presupuestos presentados al Parlamento asturiano recojan al menos una partida que permita poner en marcha la maquinaria administrativa necesaria para encauzar la construcción de este centro de salud, culminando así este largo peregrinaje que parece no encontrar fin”.

“Es ahora, en época de crisis, cuando más afloran las necesidades, y donde más podremos observar las prioridades de cada uno, en este caso del Gobierno del PSOE, aunque, si nos atenemos a los hechos de su actuación política hasta ahora, parece interesarles más la creación de nuevos puestos en sus ‘chiringuitos’ (como es el caso de la nueva plaza de gerente de la ZALIA o una ‘Oficina para el cambio’ con el presunto propósito de orquestar el traslado desde el antiguo HUCA al nuevo, algo que ya existe desde hace años) que atender a las carencias más urgentes, como en este caso es el Centro de Salud de Lena, que presenta a día de hoy múltiples deficiencias”, concluyó Longo.

sábado, 10 de noviembre de 2012



 AL JUZGADO DE GUARDIA  DE INSTRUCCIÓN   DE POLA DE LENA

ALEJANDRINA MARTÍNEZ FERNÁNDEZ Procuradora de los Tribunales  en nombre y representación de  la Central Sindical  Independiente y de Funcionarios (en adelante CSIF),  según poder apud-acta que se otorgará ante el Juzgado, ante el mismo comparezco y como mejor proceda en derecho  DIGO:
Que siguiendo las instrucciones de mi mandante, formulo DENUNCIA  en ejercicio del derecho reconocido en los arts. 249 y siguientes  de la Ley de Enjuiciamiento criminal  contra  el Alcalde del Ayuntamiento de POLA DE LENA  D RAMÓN ARGÜELLES CORDERO que deberá ser citado en el Ayuntamiento de Pola de Lena sito en Lena, c/ Vital Aza número 20,  como presunto autor de un posible delito de  prevaricación previsto y penado en el artículo 404 siguientes y concordantes del Código Penal;  de un posible delito  un delito de malversación regulado en el artículo 432 de un posible delito de nombramiento ilegal para cargo público regulado en el artículo 405, de un posible delito usurpación de funciones públicas, regulado en el artículo 402, en relación con el artículo 28 b), todos ellos del Código Penal, además de las agravantes contempladas en el art 22 7.
HECHOS
 Primero.- Se presenta ante el Juzgado de Instrucción de esta ciudad, a tenor de los arts. 14 y 272 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al haber ocurrido los hechos denunciados en el concejo de Pola de Lena

Segundo.-  Desde hace varios meses, (algo más de un año) este Sindicato ha tenido conocimiento de que  un antiguo empleado de obras de ese Ayuntamiento D Juan Bautista  Bayón Alvarez, luce uniforme de Policía Local,  con la única excepción,  que en lugar de exhibir el rótulo  de Policía Local   está rotulado con  Medio  Ambiente.

Las funciones realizadas por D Juan Bautista Bayón son las mismas que la policía Local:

1.       Prindaje de ganado.
2.      Vigilancia  de montes.
3.      Impone sanciones.
4.      Dirige el tráfico rodado.
5.      Y conduce vehículo con la rotulación de policía rural de Lena

De otra parte, D Juan Bautista Bayón está  percibiendo los mismos pluses que percibe la policía ( nocturnidad, turnicidad y peligrosidad)  sin realizar noches ni portar arma.

Con lo que establece la normativa aplicable al caso, y en concreto la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y que a continuación se reproduce, las labores  y funciones que ejerce D Juan Bautista  Bayón Alvarez, están sin duda alguna totalmente fuera del paraguas de la legalidad.
…TÍTULO V.    DE LAS POLICÍAS LOCALES
Artículo 51 
1. Los municipios podrán crear Cuerpos de Policía propios, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley, en la Ley de Bases de Régimen Local (citada), y en la legislación autonómica.
2. En los municipios donde no exista Policía Municipal, los cometidos de ésta serán ejercidos por el personal que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con la denominación de Guardas, Vigilantes, Agentes, Alguaciles o análogos.
3. Dichos Cuerpos sólo podrán actuar en el ámbito territorial del municipio respectivo, salvo en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las Autoridades competentes.
No obstante, cuando ejerzan funciones de protección de autoridades de las corporaciones locales, podrán actuar fuera del término municipal respectivo, con autorización del Ministerio del Interior o de la correspondiente autoridad de la comunidad autónoma que cuente con cuerpo de policía autonómica, cuando desarrollen íntegramente esas actuaciones en el ámbito territorial de dicha comunidad autónoma.
Artículo 52 
1. Los Cuerpos de Policía local son Institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, rigiéndose, en cuanto a su régimen estatutario, por los principios generales de los caps. II y III tít. I y por la sec. 4.ª cap. IV tít. II de la presente ley , con la adecuación que exija la dependencia de la Administración correspondiente, las disposiciones dictadas al respecto por las Comunidades Autónomas y los reglamentos específicos para cada Cuerpo y demás normas dictadas por los correspondientes Ayuntamientos.
2. Por lo que respecta al ejercicio de los derechos sindicales, y en atención a la especificidad de las funciones de dichos Cuerpos , les será de aplicación la ley que se dicte en cumplimiento de lo establecido en la disp. adic. 2ª apartado 2 LO 11/1985 de 2 agosto, de Libertad Sindical.
3. Será también de aplicación a los miembros de dichos Cuerpos lo dispuesto, respecto a los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, en el art. 41,3 de la presente ley , si bien la facultad que en el mismo se atribuye a las Juntas de Seguridad corresponderá al Gobernador civil respectivo.
Artículo 53 
1. Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:
a) Proteger a las autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
d) Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
e) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el art. 29.2 de esta Ley .
f) La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes , en la ejecución de los planes de Protección Civil.
g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad .
h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
2. Las actuaciones que practiquen los Cuerpos de Policía Local en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados c) y g) precedentes deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.
3. En los municipios de gran población podrán crearse, por el Pleno de la Corporación, Cuerpos de funcionarios para el ejercicio exclusivo de las funciones previstas en el párrafo b) del apartado 1. Dichos funcionarios no se integrarán en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el ejercicio de esas funciones tendrán la consideración de agentes de la autoridad, subordinados a los miembros de los respectivos Cuerpos de Policía Local.
Los funcionarios integrantes de los Cuerpos referidos en el párrafo anterior se regirán por las normas contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y las demás normas que se dicten en desarrollo y aplicación de la misma.
En el mismo sentido la Ley 2/2007, de 23 de marzo del Principado de Asturias de Coordinación de las Policías Locales.
SECCIÓN TERCERA.   De los Vigilantes Municipales y Auxiliares de Policía
Artículo 23.   Vigilantes Municipales
1. De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en los concejos donde no exista Cuerpo de Policía Local, las funciones detalladas en el apartado siguiente podrán ser ejercidas por el personal que desempeñe tareas de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, bajo la denominación de vigilantes municipales, con las especificidades recogidas en esta Ley y en sus normas de desarrollo, a los que se extenderá la competencia de coordinación ejercida por la Comunidad Autónoma.
2. Las funciones que podrán desarrollar los vigilantes municipales son exclusivamente las siguientes:
a) Custodiar y vigilar bienes, servicios, edificios sede de las instituciones y dependencias municipales.
b) Ordenar y regular el tráfico en el núcleo urbano.
c) Participar en las tareas de auxilio al ciudadano y protección civil, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
d) Velar por el cumplimiento de las ordenanzas y bandos municipales.
e) Cualquier otra que les atribuya la legislación vigente.
3. Los Vigilantes Municipales, que deberán ostentar la condición de funcionarios, estarán sujetos a la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y, en general, al estatuto funcionarial, pertenecerán al Grupo D de clasificación y su selección se llevará a cabo a través del sistema de oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
4. En el ejercicio de las funciones que les sean propias, los Vigilantes Municipales ostentarán la condición de agentes de la autoridad, no pudiendo portar armas de fuego.
Artículo 24.   Auxiliares de policía
1. Los concejos en los que se produzca una gran afluencia de población en época estacional podrán disponer transitoriamente de auxiliares de policía , que prestarán sus servicios por un período máximo de cuatro meses al año. Las plazas de auxiliares de policía podrán convocarse siempre que estén previstas y consignadas en los presupuestos generales de la corporación.
2. Los auxiliares de policía deben incorporarse al servicio en la condición de funcionarios interinos encuadrados en el Grupo D de clasificación, ostentando por ello la condición de agentes de la autoridad y desarrollando las mismas funciones que los vigilantes municipales, no pudiendo portar armas de fuego.
CAPÍTULO V.   ACCESO, PROMOCIÓN Y FORMACIÓN
SECCIÓN PRIMERA.   Acceso y promoción
Artículo 31.   Selección
1. La selección de los miembros de los Cuerpos de Policía Local del Principado de Asturias será realizada por los concejos mediante la correspondiente convocatoria de acceso, previa oferta de empleo público.
2. Las bases de la convocatoria, que se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias se ajustarán a los requisitos de ingreso y criterios de selección que se fijan en la legislación básica estatal, en la presente Ley y en las normas que la desarrollen. La Administración del Principado de Asturias determinará el contenido concreto de los temas integrantes de los programas respetando el contenido mínimo previsto en la legislación local para cada Grupo de Clasificación.
Artículo 32.   Requisitos generales para el ingreso
Los requisitos generales para el ingreso en cualquier categoría de los Cuerpos de Policía Local del Principado de Asturias serán los siguientes:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener la edad mínima de 18 años y no sobrepasar la edad de 30 años.
c) Estar en posesión de la titulación académica correspondiente.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida o menoscabe el desempeño de sus funciones.
e) No haber sido separado del servicio de la Administración estatal, autonómica ni local , ni haber sido inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
f) Estar en posesión de los permisos de conducción A y B (BPT) o sus equivalentes.
g) Tener la estatura que se determine reglamentariamente.
h) Comprometerse a portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará mediante declaración responsable.
Artículo 33.   Sistemas selectivos
El acceso a las distintas escalas y categorías de los Cuerpos de Policía Local del Principado de Asturias se realizará mediante los procedimientos de oposición o concurso-oposición.
Artículo 34.   Promoción interna, movilidad y turno libre
1. Los concejos reservarán hasta un cincuenta por ciento de las plazas vacantes de los Cuerpos de Policía Local para su provisión por el sistema de promoción interna.
2. Igualmente, los concejos reservarán un veinte por ciento de las plazas vacantes de la categoría de agentes de la escala básica para su provisión como puestos de trabajo entre los agentes de la escala básica de otros concejos asturianos .
El resto de las categorías podrán proveerse como puestos de trabajo entre los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de otros concejos del Principado de Asturias .
3. El resto de las plazas vacantes se proveerán por turno libre. El acceso a la categoría de agente de la escala básica se hará siempre por turno libre.
Tercero.- Ante la situación descrita el sindicato al que represento con fecha 7-2-2012, registró escrito donde además de denunciar la situación solicitaba  responsable legal del Ayuntamiento y ahora denunciado lo siguiente: “proceda a informar a este sindicato, quien autorizó a D Juan Bautista Bayón   para que ejercer las funciones que se describen en el ordinal segundo del presente escrito, y además se proceda de forma inmediata a retirar a D Juan Bautista Bayón  las funciones que ejerce. Se aporta como doc 1) copia del escrito al que se alude.

Cuarto.- A fecha de  la presentación de la presente  denuncia, NO  hemos recibido respuesta alguna a nuestro escrito, por ello, la interposición de ésta.

Quinto: Pero los supuestos delitos y las irregularidades del denunciado no se quedan en sólo en lo descrito hasta el presente, sino  que también a través del presente escrito se pone en conocimiento del Juzgado lo siguiente:

Durante siete  meses  el denunciado dispensó de acudir al trabajo  al  policía D Antonio Francisco Jiménez Rojas representante legal  de los funcionarios  en ese Ayuntamiento y que se presentó en las listas bajo las siglas de CCOO,  y que estuvo  liberado de acudir al trabajo desde  el 25 de marzo al 26 de noviembre de 2011. (liberado sindical de CCOO)

Sexto.- Después de un escrito presentado por este Sindicato. Se aporta como doc 2),  de la intervención de la oposición en el Ayuntamiento y de un informe desfavorable  a la citada liberación del responsable del área de personal, el alcalde y ahora denunciado le retiró la dispensa de ir a trabar y D Antonio Francisco Jiménez Rojas se incorporó al trabajo.

Séptimo.- Pero una vez reincorporado  a su trabajo el alcalde responsable de la dispensa laboral, éste  NO  ingresó en la arcas municipales  los salarios  indebidamente percibidos por el dispensado.

En su virtud;
SUPLICO AL JUZGADO:  tenga por presentado este escrito de DENUNCIA con sus documentos adjuntos, la  admita y se practiquen las diligencias interesadas  mediante OTROSI, así como cualquiera otras que el Juzgado estime convenientes para la constatación de los hechos y averiguación de su autoría dándonos intervención en las que se practiquen, y declarando procesado al denunciado  se sirva tomar las pertinentes medidas cautelares sobre la situación  profesional  del  denunciado  disponiendo y procediendo a dejar en suspensión cautelar a D RAMÓN ARGÜELLES CORDERO,  así como requiriéndole para que preste fianza para asegurar las responsabilidades en que hubiera incurrido y  los daños y perjuicios causados a mi mandante y cuanto más proceda en derecho de manera que en su día se dicte sentencia condenando a D RAMÓN ARGÜELLES CORDERO como autor de los delitos señalados en esta denuncia y los demás que fueran acreditados y/o descubiertos durante la instrucción, condenándole expresamente en costas.
Pola de Lena a 18 de septiembre de 2012
OTROSI DIGO: como diligencias a practicar para la debida comprobación de los hechos solicitamos por el Juzgado se practiquen las siguientes, con la presencia y participación de esta parte en las mismas:
A- Se tome declaración al denunciado  sobre los hechos de la denuncia en relación con  Juan Bautista Bayón   y que manifieste en particular:

1.       Sobre las actividades y/o funciones  que desarrolla Juan Bautista Bayón 
2.      Sobre su  nombramiento  sobre las funciones actuales  que desempeña.
3.      Sobe  origen como trabajador del Ayuntamiento y/ a  que régimen jurídico pertenece y perteneció si laboral o funcionario.
4.      Sobre si accedió a su trabajo en el Ayuntamiento a través de oposición.
5.      Sobre su formación académica.
6.      Sobre el  salario  que recibe incluidos los complementos.
B.- Se tome declaración al denunciado  sobre los hechos de la denuncia en relación con  la dispensa de acudir al trabajo de D Antonio Francisco Jiménez Rojas y que manifieste en particular:
1.      Sobre quien autorizó la  dispensa  de acudir al trabajo de D Antonio Francisco Jiménez Rojas
2.     Sobre si el consistorio abonó el salario de D Antonio Francisco Jiménez Rojas, mientras estuvo dispensado de acudir al trabajo.
3.     Sobre si alguien reembolsó a las arcas del Ayuntamiento el tiempo que estuvo liberado sin cobertura legal alguna para ello.
C- Testifical de los  Policías Locales de Pola de Lena siguientes:
1.       Dª Mercedes Dieguez  Encina Jefa de los Policías Locales.
2.      D Javier Mateo Medina.
3.      Jesús Gordo Gutíerrez.
4.      D Marcelino Vázquez Bringas.
Estos testigos deberán de ser citados en el Ayuntamiento de Lena  sito en la c/ Vital Aza número 20.
D.- Que el  Ayuntamiento aporte al Juzgado los partes de intervención del  Policía  01R,  y también copia de todas   las citaciones judiciales    en las que el agente 01R fue citado a declarar en esa condición por los Juzgados de Lena.
E.-  Que el  Ayuntamiento certifique el salario mensual de agente 01R, de forma desglosada,  constando de forma expresa los complementos que percibe el citado agente.
 Y demás que considere esta parte necesarias  y el Juzgado pertinentes, una vez practicadas las que anteceden.
SUPLICO AL JUZGADO: que provea según lo solicitado.

Reitero, fecha, firma y lugar








       MOCIÓN CONJUNTA DE TODOS LOS GRUPOS DEL AYUNTAMIENTO DE L.LENA

El pasado 3 de septiembre se disputó la etapa reina de la Vuelta Ciclista a España entre Gijón y Cuitunigru. La etapa fue un éxito absoluto, tanto desde el plano deportivo como desde la propia estación de Brañil.lín y sobre todo  de público y de audiencia batiendo el record como la etapa más vista en televisión desde 1994 (18,5 % de share y casi 3.000.000 de espectadores). Se superó ampliamente incluso a la etapa de Los Lagos pese a que esta se disputó en el día antes en fin de semana.
Lo que si quedó claro fue que hubo una sintonía y colaboración entre la mayoría de los grupos políticos del panorama asturiano. El final en Cuitunigru fue una propuesta de IU L.lena al señor Marcos Niño (FORO), Director General de Deportes en enero que Junto a Francisco Álvarez Cascos (FORO) dieron el visto bueno al proyecto. Cuando accedió al cargo el nuevo Presidente Javier Fernández (PSOE)  mantuvo el Proyecto pese a estar pendiente el alquitranado, tema que resolvió el Señor Tuero nuevo Director General de Deportes en colaboración Con Felipe García (Director de la Estación), ambos cargos de confianza del PSOE.
 Por tanto nos encontremos con un apoyo institucional entre diferentes partidos totalmente atípico que no vino sino a demostrar que ante un proyecto bueno e interesante la clase política asturiana si es capaz de llegar a acuerdos.
 Está claro que las etapas ciclistas en Asturias generan una gran expectación en medio mundo (fue retransmitida en 120 países) y también es cierto que en nuestra Comunidad hay muchas subidas que  deleitarían al público. No obstante Lena  posee varias subidas de entidad Cuitunigru, Cobertoria o La Cubilla) que permiten a la organización elegir con mayor flexibilidad según su criterio y que por tanto alejan la decisión del plano exclusivamente localista o político.
  Nuestro Concejo también ha sufrido a lo largo de los años innumerables obras que siendo consideradas de interés general para toda la Región, han venido dejando marcadas  cicatrices en el paisaje lenense: Autopista del Güerna, Gaseoducto del Norte, desdoble de la A66, Variante del AVE o la propia Estación de Valgrande-Pajares y por ello consideramos que es ahora cuando el interés general, en este caso de la imagen: Asturias, encuentra en Lena el referente necesario.
Por todo esto los grupos municipales de IU, PSOE, PP, FORO y CpA,  SOLICITAMOS

 Que se incluya una partida en el presupuesto del Principado para el año que 2013 en la que se garantice la celebración de un final de etapa de la Vuelta Ciclista a España en nuestro Concejo aprovechando nuestros puertos de montaña como: Cuitunigru, Cobertoria o La Cubilla.







 

FORO Lena muestra su satisfacción por el acuerdo entre todos los grupos para sacar adelante dos iniciativas en el Ayuntamiento 


28-septiembre-2012 (Pola de Lena) El concejal e FORO en el Ayuntamiento de Lena, Juan Pablo Canseco, ha mostrado su satisfacción por la aprobación en el pleno de ayer de dos mociones presentadas por FORO. El ayuntamiento aprobó solicitar al Principado la inclusión  en los presupuestos del 2013 la construcción del  nuevo centro de salud de Pola de Lena.
 Canseco asegura que “el Centro de Salud de Pola de Lena presenta graves deficiencias estructurales, problemas de espacio para dar una adecuada atención sanitaria, y problemas de accesibilidad”, por lo que considera “prioritaria” su construcción del nuevo “dada la  situación tercermundista en que se encuentra”.
FORO Lena y el resto de los grupos son conscientes de que “el Gobierno del Principado debe elaborar sus cuentas en un marco muy restrictivo, pero éste ha de tener  como prioridades el mantenimiento de los servicios públicos básicos, entre los que se encuentra la Sanidad Pública”.
El concejal de FORO recuerda que “en el Proyecto de Presupuestos del 2012 del Principado de Asturias presentado por Foro Asturias, se había incluido una partida inicial para su construcción, y el consejero de Sanidad José María Navia-Osorio, se había comprometido a finalizar la construcción en esta legislatura; sin embargo, al ser rechazados estos Presupuestos, y prorrogarse los anteriores, la inversión quedó paralizada”.
Asimismo, Canseco mostró su satisfacción porque todos los grupos hayan solicitado que se incluya una partida en el presupuesto del Principado para el año que 2013 en la que se garantice la celebración de un final de etapa de la Vuelta Ciclista a España en Lena, aprovechando los puertos de montaña como el Cuitunigru, la Cobertoria o La Cubilla. “En esta moción nos hemos encontrado con un apoyo institucional entre diferentes partidos totalmente atípico que no viene sino a demostrar que ante un proyecto bueno e interesante la clase política asturiana si es capaz de llegar a acuerdos”, añadió Canseco.