AL
JUZGADO DE GUARDIA DE INSTRUCCIÓN DE POLA DE LENA
ALEJANDRINA MARTÍNEZ FERNÁNDEZ Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de la
Central Sindical
Independiente y de Funcionarios (en adelante CSIF), según poder
apud-acta que se otorgará ante el Juzgado, ante el mismo comparezco y como
mejor proceda en derecho DIGO:
Que siguiendo
las instrucciones de mi mandante, formulo DENUNCIA en ejercicio del derecho reconocido en los
arts. 249 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento criminal contra
el Alcalde del Ayuntamiento de POLA DE LENA D RAMÓN ARGÜELLES CORDERO que deberá ser
citado en el Ayuntamiento de Pola de Lena sito en Lena, c/ Vital Aza número 20,
como presunto autor de un posible delito
de prevaricación previsto y
penado en el artículo 404 siguientes
y concordantes del Código Penal; de un
posible delito un delito de malversación regulado en el artículo 432 de un posible delito de nombramiento ilegal para cargo
público regulado en el artículo 405,
de un posible delito usurpación de
funciones públicas, regulado en el artículo 402, en relación con el
artículo 28 b), todos ellos del Código Penal, además de las
agravantes contempladas en el art 22 7.
HECHOS
Primero.-
Se presenta ante el Juzgado de Instrucción de esta ciudad, a tenor de los arts.
14 y 272 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, al haber ocurrido los hechos denunciados en el concejo
de Pola de Lena
Segundo.- Desde hace varios meses, (algo más de un año)
este Sindicato ha tenido conocimiento de que un antiguo empleado de obras de ese
Ayuntamiento D Juan Bautista Bayón
Alvarez, luce uniforme de Policía Local,
con la única excepción, que en
lugar de exhibir el rótulo de Policía
Local está rotulado con Medio
Ambiente.
Las funciones realizadas por D Juan Bautista Bayón son las mismas que la policía
Local:
1.
Prindaje de ganado.
2.
Vigilancia de
montes.
3.
Impone sanciones.
4.
Dirige el tráfico rodado.
5.
Y conduce vehículo con la rotulación de policía
rural de Lena
De otra
parte, D Juan Bautista Bayón está percibiendo los mismos pluses que percibe la
policía ( nocturnidad, turnicidad y peligrosidad) sin realizar noches ni portar arma.
Con lo que
establece la normativa aplicable al caso, y en concreto la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
y que a continuación se reproduce, las labores
y funciones que ejerce D Juan Bautista
Bayón Alvarez, están sin duda alguna totalmente fuera del paraguas de la
legalidad.
…TÍTULO V. DE LAS POLICÍAS LOCALES
1. Los municipios podrán
crear Cuerpos de Policía propios, de acuerdo con lo previsto en la presente
Ley, en la Ley de Bases de Régimen Local (citada), y en la legislación
autonómica.
2.
En los municipios donde no exista
Policía Municipal, los cometidos de ésta serán ejercidos por el personal
que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e
instalaciones, con la denominación de Guardas, Vigilantes, Agentes, Alguaciles
o análogos.
3.
Dichos Cuerpos sólo podrán actuar en el ámbito territorial del municipio
respectivo, salvo en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las
Autoridades competentes.
No
obstante, cuando ejerzan funciones de protección de autoridades de las
corporaciones locales, podrán actuar fuera del término municipal respectivo, con
autorización del Ministerio del Interior o de la correspondiente autoridad de
la comunidad autónoma que cuente con cuerpo de policía autonómica, cuando
desarrollen íntegramente esas actuaciones en el ámbito territorial de dicha
comunidad autónoma.
1.
Los Cuerpos de Policía local son
Institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización
jerarquizada, rigiéndose, en cuanto a su régimen estatutario, por los
principios generales de los caps. II y III tít. I y por la sec. 4.ª cap. IV
tít. II de la presente ley , con la adecuación que exija la dependencia de la
Administración correspondiente, las disposiciones dictadas al
respecto por las Comunidades Autónomas y los reglamentos específicos para cada
Cuerpo y demás normas dictadas por los correspondientes Ayuntamientos.
2.
Por lo que respecta al ejercicio de los derechos sindicales, y en atención a la
especificidad de las funciones de dichos Cuerpos , les será de aplicación la
ley que se dicte en cumplimiento de lo establecido en la disp. adic. 2ª
apartado 2 LO 11/1985 de 2 agosto, de Libertad Sindical.
3.
Será también de aplicación a los miembros de dichos Cuerpos lo dispuesto,
respecto a los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, en el art. 41,3
de la presente ley , si bien la facultad que en el mismo se atribuye a las
Juntas de Seguridad corresponderá al Gobernador civil respectivo.
1.
Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:
a) Proteger a las autoridades de las Corporaciones Locales, y
vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
b) Ordenar, señalizar y
dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las
normas de circulación.
c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del
casco urbano.
d) Policía Administrativa,
en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales
dentro del ámbito de su competencia.
e) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la
forma establecida en el art. 29.2 de esta Ley .
f) La prestación de auxilio, en los casos de accidente,
catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes
, en la ejecución de los planes de Protección Civil.
g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones
tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración
establecido en las Juntas de Seguridad .
h) Vigilar los espacios
públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las
manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones
humanas, cuando sean requeridos para ello.
i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando
sean requeridos para ello.
2.
Las actuaciones que practiquen los Cuerpos de Policía Local en el ejercicio de
las funciones previstas en los apartados c) y g) precedentes deberán ser
comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.
3.
En los municipios de gran población podrán crearse, por el Pleno de la
Corporación, Cuerpos de funcionarios para el ejercicio exclusivo de las
funciones previstas en el párrafo b) del apartado 1. Dichos funcionarios no se
integrarán en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el ejercicio de esas
funciones tendrán la consideración de agentes de la autoridad, subordinados a
los miembros de los respectivos Cuerpos de Policía Local.
Los funcionarios integrantes de los
Cuerpos referidos en el párrafo anterior se regirán por las normas contenidas
en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y las demás normas que se dicten en desarrollo y
aplicación de la misma.
En el mismo
sentido la
Ley 2/2007, de 23 de marzo del
Principado de Asturias de Coordinación de las Policías Locales.
SECCIÓN TERCERA. De
los Vigilantes Municipales y Auxiliares de Policía
Artículo 23.
Vigilantes Municipales
1.
De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en
los concejos donde no exista Cuerpo de Policía Local, las funciones detalladas
en el apartado siguiente podrán ser ejercidas por el personal que desempeñe
tareas de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, bajo la
denominación de vigilantes municipales, con las especificidades recogidas en
esta Ley y en sus normas de desarrollo, a los que se extenderá la competencia
de coordinación ejercida por la Comunidad Autónoma.
2.
Las funciones que podrán desarrollar los vigilantes municipales son
exclusivamente las siguientes:
a) Custodiar y vigilar bienes, servicios, edificios sede de
las instituciones y dependencias municipales.
b) Ordenar y regular el tráfico en el núcleo urbano.
c) Participar en las tareas de auxilio al ciudadano y
protección civil, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
d) Velar por el cumplimiento de las ordenanzas y bandos
municipales.
e) Cualquier otra que les atribuya la legislación vigente.
3.
Los Vigilantes Municipales, que deberán ostentar la condición de funcionarios,
estarán sujetos a la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
de Medidas para la Reforma de la
Función Pública, y, en general, al estatuto funcionarial,
pertenecerán al Grupo D de clasificación y su selección se llevará a cabo a
través del sistema de oposición o concurso-oposición libre en los que se
garanticen, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así
como el de publicidad.
4.
En el ejercicio de las funciones que les sean propias, los Vigilantes
Municipales ostentarán la condición de agentes de la autoridad, no pudiendo
portar armas de fuego.
Artículo 24.
Auxiliares de policía
1.
Los concejos en los que se produzca una gran afluencia de población en época
estacional podrán disponer transitoriamente de auxiliares de policía , que
prestarán sus servicios por un período máximo de cuatro meses al año. Las
plazas de auxiliares de policía podrán convocarse siempre que estén previstas y
consignadas en los presupuestos generales de la corporación.
2.
Los auxiliares de policía deben incorporarse al servicio en la condición de
funcionarios interinos encuadrados en el Grupo D de clasificación, ostentando
por ello la condición de agentes de la autoridad y desarrollando las mismas funciones
que los vigilantes municipales, no pudiendo portar armas de fuego.
CAPÍTULO V.
ACCESO, PROMOCIÓN Y FORMACIÓN
SECCIÓN PRIMERA. Acceso y promoción
1.
La selección de los miembros de los
Cuerpos de Policía Local del Principado de Asturias será realizada por los
concejos mediante la correspondiente convocatoria de acceso, previa oferta de
empleo público.
2.
Las bases de la convocatoria, que se publicarán en el Boletín Oficial del
Principado de Asturias se ajustarán a los requisitos de ingreso y criterios de
selección que se fijan en la legislación básica estatal, en la presente Ley y
en las normas que la desarrollen. La
Administración del Principado de Asturias determinará el
contenido concreto de los temas integrantes de los programas respetando el
contenido mínimo previsto en la legislación local para cada Grupo de
Clasificación.
Artículo 32.
Requisitos generales para el ingreso
Los
requisitos generales para el ingreso en cualquier categoría de los Cuerpos de
Policía Local del Principado de Asturias serán los siguientes:
a)
Tener la nacionalidad española.
b)
Tener la edad mínima de 18 años y no sobrepasar la edad de 30 años.
c)
Estar en posesión de la titulación académica correspondiente.
d)
No padecer enfermedad o defecto físico que impida o menoscabe el desempeño de
sus funciones.
e)
No haber sido separado del servicio de la
Administración estatal, autonómica ni local , ni haber sido
inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
f)
Estar en posesión de los permisos de conducción A y B (BPT) o sus equivalentes.
g)
Tener la estatura que se determine reglamentariamente.
h)
Comprometerse a portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se
prestará mediante declaración responsable.
Artículo 33.
Sistemas selectivos
El
acceso a las distintas escalas y categorías de los Cuerpos de Policía Local del
Principado de Asturias se realizará mediante los procedimientos de oposición o concurso-oposición.
Artículo 34.
Promoción interna, movilidad y turno libre
1.
Los concejos reservarán hasta un cincuenta por ciento de las plazas vacantes de
los Cuerpos de Policía Local para su provisión por el sistema de promoción
interna.
2.
Igualmente, los concejos reservarán un veinte por ciento de las plazas vacantes
de la categoría de agentes de la escala básica para su provisión como puestos
de trabajo entre los agentes de la escala básica de otros concejos asturianos .
El
resto de las categorías podrán proveerse como puestos de trabajo entre los
funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de otros concejos del Principado
de Asturias .
3.
El resto de las plazas vacantes se proveerán por turno libre. El acceso a la
categoría de agente de la escala básica se hará siempre por turno libre.
Tercero.- Ante
la situación descrita el sindicato al que represento con fecha 7-2-2012,
registró escrito donde además de denunciar la situación solicitaba responsable legal del Ayuntamiento y ahora
denunciado lo siguiente: “proceda
a informar a este sindicato, quien autorizó a D Juan Bautista Bayón para que ejercer las funciones que se
describen en el ordinal segundo del presente escrito, y además se proceda de
forma inmediata a retirar a D Juan Bautista Bayón las funciones que ejerce. Se
aporta como doc 1) copia del escrito al que se alude.
Cuarto.- A
fecha de la presentación de la presente denuncia, NO
hemos recibido respuesta alguna a nuestro escrito, por ello, la
interposición de ésta.
Quinto:
Pero los supuestos delitos y las irregularidades del denunciado no se quedan en
sólo en lo descrito hasta el presente, sino
que también a través del presente escrito se pone en conocimiento del
Juzgado lo siguiente:
Durante
siete meses el denunciado dispensó de acudir al
trabajo al policía D Antonio Francisco Jiménez Rojas
representante legal de los
funcionarios en ese Ayuntamiento y que
se presentó en las listas bajo las siglas de CCOO, y que estuvo
liberado de acudir al trabajo desde
el 25 de marzo al 26 de noviembre de 2011. (liberado sindical de CCOO)
Sexto.-
Después de un escrito presentado por este Sindicato. Se aporta como doc
2), de la intervención de la oposición
en el Ayuntamiento y de un informe desfavorable
a la citada liberación del responsable del área de personal, el alcalde
y ahora denunciado le retiró la dispensa de ir a trabar y D Antonio Francisco
Jiménez Rojas se incorporó al trabajo.
Séptimo.-
Pero una vez reincorporado a su trabajo el
alcalde responsable de la dispensa laboral, éste NO ingresó en la arcas municipales los salarios
indebidamente percibidos por el dispensado.
En
su virtud;
SUPLICO AL
JUZGADO: tenga por presentado este
escrito de DENUNCIA con sus documentos adjuntos, la admita y se practiquen las diligencias
interesadas mediante OTROSI, así como
cualquiera otras que el Juzgado estime convenientes para la constatación de los
hechos y averiguación de su autoría dándonos intervención en las que se
practiquen, y declarando procesado al denunciado
se sirva tomar las pertinentes
medidas cautelares sobre la situación
profesional del denunciado
disponiendo y procediendo a dejar en suspensión cautelar a D RAMÓN ARGÜELLES CORDERO, así como
requiriéndole para que preste fianza para asegurar las responsabilidades en que
hubiera incurrido y los daños y
perjuicios causados a mi mandante y cuanto más proceda en derecho de manera que
en su día se dicte sentencia condenando a D RAMÓN ARGÜELLES
CORDERO como
autor de los delitos señalados en esta denuncia y los demás que fueran
acreditados y/o descubiertos durante la instrucción, condenándole expresamente en
costas.
Pola de Lena a 18 de
septiembre de 2012
OTROSI DIGO: como
diligencias a practicar para la debida comprobación de los hechos solicitamos
por el Juzgado se practiquen las siguientes, con la presencia y participación
de esta parte en las mismas:
A- Se tome declaración al denunciado sobre los hechos de la denuncia en relación
con Juan Bautista
Bayón y que manifieste en particular:
1.
Sobre las actividades y/o funciones que desarrolla Juan Bautista Bayón
2.
Sobre su nombramiento sobre las funciones actuales que desempeña.
3.
Sobe origen como
trabajador del Ayuntamiento y/ a que
régimen jurídico pertenece y perteneció si laboral o funcionario.
4.
Sobre si accedió a su trabajo en el Ayuntamiento a
través de oposición.
5.
Sobre su formación académica.
6.
Sobre el
salario que recibe incluidos los complementos.
B.- Se tome declaración al denunciado sobre los hechos de la denuncia en relación
con la dispensa de acudir al trabajo de
D Antonio
Francisco Jiménez Rojas y que manifieste en
particular:
1.
Sobre
quien autorizó la dispensa de acudir al
trabajo de D Antonio Francisco Jiménez Rojas
2. Sobre si el consistorio
abonó el salario de D Antonio Francisco
Jiménez Rojas, mientras estuvo dispensado de acudir al trabajo.
3.
Sobre
si alguien reembolsó a las arcas del Ayuntamiento el tiempo que estuvo liberado
sin cobertura legal alguna para ello.
C- Testifical de los Policías Locales de Pola de Lena siguientes:
1.
Dª Mercedes Dieguez Encina
Jefa de los Policías Locales.
2.
D Javier Mateo Medina.
3.
Jesús Gordo Gutíerrez.
4.
D Marcelino Vázquez Bringas.
Estos testigos deberán de
ser citados en el Ayuntamiento de Lena sito en la c/ Vital
Aza número 20.
D.- Que
el Ayuntamiento aporte al Juzgado los
partes de intervención del Policía 01R, y
también copia de todas las citaciones judiciales en las que el agente 01R fue citado a declarar
en esa condición por los Juzgados de Lena.
E.- Que el
Ayuntamiento certifique el salario mensual de agente 01R, de forma
desglosada, constando de forma expresa
los complementos que percibe el citado agente.
Y demás que considere esta parte necesarias y el Juzgado pertinentes, una vez practicadas
las que anteceden.
SUPLICO AL JUZGADO: que
provea según lo solicitado.
Reitero, fecha, firma y
lugar