lunes, 6 de febrero de 2012

ALEGACIONES DE FORO ASTURIAS CONTRA LAS ORDENANZAS FISCALES DEL EQUIPO DE GOBIERNO DE LENA PARA EL 2012‏

Fecha día 20 de Diciembre de 2011.
AL ALCALDE-PRESIDENTE  DEL ILUSTRISIMO AYUNTAMIENTO DE LENA
D. Juan Pablo Canseco Llera, con DNI 9.378.557-P, en calidad de Portavoz  DEL PARTIDO FORO DE CIUDADANOS ( FORO ASTURIAS ) del Ayuntamiento de Lena, comparezco , y como mejor proceda en derecho
DIGO
Que en el Pleno del pasado día 27/10/2011 se aprobó inicialmente la modificación de las Ordenanzas Fiscales para el año 2012,
Que en el Boletín Oficial del Principado de Asturias aparece publicado el anuncio de esa aprobación provisional, con fecha 16/11/2011.
Que a partir de ese momento se somete el expediente a exposición pública durante treinta días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Durante este período los interesados podrán presentar reclamaciones, de conformidad con los art 17 y siguientes del RD Legislativo 2/2001 , de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales.
Que mediante el presente escrito vengo a interponer recurso de reposición , en tiempo y forma, contra el acuerdo de aprobación provisional de modificación de las Ordenanzas fiscales para el 2012, en relación con la Ordenanza fiscal num 1, reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles, en base a las siguientes

ALEGACIONES
PRIMERA
La Ordenanza fiscal, num. 1, reguladora del Impuesto de bienes Inmuebles , en su redacción actual , establece un coeficiente del IBI del 0.75 para el 2012 que supone una nueva subida del IBI; esto supone que no se  tiene en cuenta la situación de crisis económica que están atravesando las familias lenenses
El importe del recibo del IBI lo fija el Alcalde todos los años en el Pleno de Ordenanzas fiscales ; el dato básico es el coeficiente; esto supone que si el Alcalde tiene voluntad, puede modificar el coeficiente, de forma que se ajuste a la situación de crisis que atravesamos todos los vecinos en estos momentos. La ley establece un coeficiente mínimo del 0.40 , y como ya indicamos al Alcalde, al menos 36 municipios asturianos ya tienen un IBI más bajo que en Lena, incluído Gijón.
En el 2011, se decidió rebajar el IBI, ante la situación de crisis económica; para el 2012, las expectativas son aún peores, por lo que lo lógico es mantener al menos el coeficiente del IBI.
Muchos recibos ya superan la cantidad de 400 euros, más caro que en Oviedo, y se incrementarán hasta los 600 euros tras los 4 años de revisión que aún quedan. Las familias lenenses, ya pasan grandes dificultades para pagar los recibos este año; si seguimos con esta situación, ya no podrán pagar el IBI los próximos años.

El Ayuntamiento ha de gestionar sus recursos, y si los ciudadanos están en crisis, desde Foro Asturias creemos que también el Ayuntamiento ha de hacer lo mismo, es decir, adoptar medidas de austeridad.
Pero en lugar de gestionar correctamente como es su obligación, el Alcalde y equipo de Gobierno de IU-BA han aprobado una subida de impuestos para el 2012
Los vecinos de Lena no tienen porqué sufrir las consecuencias de la mala gestión del equipo de Gobierno de IU-BA, y menos en estos momentos.

 
SEGUNDA
La Ordenanza fiscal, num. 1, reguladora del Impuesto de bienes Inmuebles , en su redacción actual , no tiene un carácter social, en el sentido que no contempla bonificaciones para las familias numerosas, y para las rentas más bajas.
La bonificaciones establecidas en el resto de las Ordenanzas fiscales, son insuficientes, para paliar la situación de crisis económica que vivimos; por ello FORO DE CIUDADANOS  plantea la creación de nuevas bonificaciones,  extendiéndo las bonificaciones existentes en las tasas, también para el IBI; es decir, FORO ASTURIAS  plantea la creación del IBI SOCIAL.
 
FORO ASTURIAS  propone  la creación de dos nuevas bonificaciones sociales en el IBI del 25% para familias numerosas y para las rentas más bajas , entre las que se encuentran los parados.

TERCERA
La Ordenanza fiscal, num. 1, reguladora del Impuesto de bienes Inmuebles , en su redacción actual , se aprovecha de la especulación inmobiliaria, ya que la revisión catastral se estableció en el año 2005.
La actual revisión de los valores catastrales se estableció en el año 2005, en base a criterios de mercado de ese año , por lo que la actual ordenanza se aprovecha de la especulación inmobiliaria , para gravar las viviendas a unos precios de mercado que hoy en día están muy alejados de la realidad; además , por ley, el valor catastral no puede superar el 50% del valor de mercado.
 
 
 
En virtud de lo expuesto, FORO ASTURIAS ,

SOLICITA

La aprobación de las siguientes modificaciones en la Ordenanza Fiscal num 1, reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles
PRIMERA
EL ESTABLECIMIENTO DE LA CLAUSULA DE CONGELACION , EN LA ORDENANZA NUM 1, REGULADORA DEL IBI
El establecimiento de una CLAUSULA DE GARANTIA de forma que el recibo del IBI se ajuste a la CONGELACIÓN REAL con el siguiente texto :
en el supuesto de que por Ley de Presupuestos o de Medidas Fiscales , administrativas y de Orden Social, o cualquier otra de naturaleza análoga, se aprobase un incremento general de los valores catastrales, y se modifique el valor de la base liquidable del impuesto, EL COEFICENTE FIJADO EN LA ORDENANZA PARA LOS BIENES URBANOS, SE REDUCIRA EN IDENTICO PORCENTAJE AL INCREMENTO DE LA BASE LIQUIDABLE DEL 2012 EN RELACION A LA DEL 2011, QUE FIGURA EN EL PADRON DE IBI URBANA DEL SERVICIO DE RECAUDACION REGIONAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
es decir, con la aplicación de esta clausula se anula EL INCREMENTO ABUSIVO EN LOS RECIBOS DEL IBI PROVOCADO POR LA ESPECULACIÓN URBANISTICA,
SEGUNDA
LA CREACION DE bonificaciones SOCIALES PARA FAMILIAS NUMEROSAS DEL 25 %. DE LA CUOTA INTEGRA DEL IMPUESTO IBI, EN LA VIVIENDA HABITUAL Y ANEXOS..
Que se establezca una bonificación para familias numerosas en el IBI del 25% , para la vivienda habitual , y plazas de aparcamiento anexas , debiendo acreditarse dicha condición con fecha de efectos del devengo del impuesto, según el art 72 RD Legislativo 2/2001 , de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales.
Gozarán de bonificación en la cuota integra del Impuesto aquellos sujetos pasívos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, según la Ley 40/2003 de 18 de Noviembre, de Protección de Familias numerosas, respecto al bien gravado que constituya vivienda habitual de los mismos, así como de los anexos tales como cocheras y trasteros.
Se entenderá que constituye la vivienda habitual, aquella en la que la totalidad de los miembros de la unidad familiar figuren empadronados.
Esta bonificación se concederá a petición del interesado mediante escrito en el Registro del Ayuntamiento y deberá ir acompañada de la siguiente documentación: DNI del solicitante , Titulo de Familia numerosa o libro de familia y último recibo de los bienes a los que se solicita la bonificación. La solicitud de la presente bonificación se realizará durante los dos primeros meses del año natural, acreditando que el uno de enero se reúnen los requisitos exigidos.
Esta bonificación será compatible con otras.
TERCERA
LA CREACION DE UNA bonificación DEL 25% PARA LAS RENTAS MAS BAJAS EN LA CUOTA INTEGRA DEL IMPUESTO IBI
Se solicita la creacion de una bonificación social del 25 % de la cuota Integra del Impuesto IBI URBANO Y ANEXOS, para las rentas más bajas.
Se establece una bonificación del 25 % en la cuota integra del Impuesto para las rentas mas bajas, es decir, aquellas que se encuentren por debajo del 100% del IPREM .fijado para cada año ( 7.455.14 euros para el 2011)
Esta bonificación se establece en función del IPREM, siguiendo las mismas caracteristicas que las bonificaciones ya establecidas en las tasas.
Esta bonificación será compatible con otras.
CUARTO
Vigencia temporal .Las anteriores cláusulas de garantía y bonificaciones se establecen para el año 2012,( en tanto perdure la situaciòn de crisis económica  )y siguientes, siendo necesario para su derogación , la declaración expresa en las Ordenanzas de cada año.
QUINTA.
LA CONGELACION DE LA SUBIDA DE LAS TASAS PARA EL 2012.

Dése por presentado el presente recurso, en tiempo y forma, para su resolución en el pròximo Pleno que se celebre.
En Pola de Lena a 20 de Diciembre de 2011
FIRMADO
FORO DE CIUDADANOS ( FORO ASTURIAS LENA )

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